IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos
anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según
las normas establecidas
en la ley del
I.S.L.R., según el articulo 1°.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público
Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización,
recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones
y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,
los hidrocarburos y
minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los
demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por
esta
Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R.,
el sujeto pasivo es toda persona natural
o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos
sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos
esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas
no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los
siguientes:
·
Las personas naturales
·
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
·
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita
simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregularidades o de hecho.
·
Los titulares de enriquecimientos provenientes de
actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de
hidrocarburos o de sus derivados.
·
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás
entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
·
Los establecimientos permanentes, centros o bases
fijas situados en el territorio nacional.
·
Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes
asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad
limitada, en comandita por acciones y las
civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se
considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Estos sujetos se
dividen en dos grupos:
Personas Naturales y Asimilados
Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas
las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan
obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior
a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores
a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De igual manera están obligados las personas naturales
que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco
unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario,
salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales que tengan base fija en el
territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva
conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a
dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados
al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus
enriquecimientos.
Personas Jurídicas y Asimilados
Al igual que las personas naturales, las personas
jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están
obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o
pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:
·
Compañías Anónimas.
·
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
·
Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
·
Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
·
Comunidades.
·
Titulares de Enriquecimientos por actividades de
Hidrocarburos y Conexas.
·
Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
·
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
·
Empresas Propiedad de la Nación, los
Estados y los Municipios.
Son las cantidades que la ley permite
deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las
personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido,
después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la
aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Tipos de des gravámenes
Las personas naturales residentes en el país podrán
gozar de los siguientes Des gravámenes, siempre y cuando se trate de pagos
efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los
mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los
fines de la determinación del enriquecimiento neto agradable:
·
Lo pagado a los institutos docentes del
país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores
de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
·
Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas
en el país, por concepto de
primas de seguro de
hospitalización, cirugía y maternidad.
·
Lo pagado por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a
las personas a su cargo, es decir, ascendiente o
descendientes directos en el país.
·
Lo pagado por concepto de cuotas de
intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler
de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravamen
no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T.
en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea
otro tipo de desgravamen llamado Desgravamen Único, al cual podrán optar los
contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan
elegido los desgravámenes anteriores. Dicho Desgravamen Único es de 774 U.T.
este se dividen en:
Rebajas personales
Las personas naturales residentes en el país, gozarán
de una rebaja de impuesto equivalente
a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el
contribuyente. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar
son:
·
10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos
que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
·
10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo
residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con
excepción de que estén incapacitados para trabajar, o
estén estudiando y sean menores de 25 años.
Los ingresos brutos pueden definirse como los
beneficios económicos que obtiene una persona natural
o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos
o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de I.S.L.R., está constituido por todas las rentas
obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas
actividades:
·
Venta de bienes y servicios; con excepción de los
provenientes de la enajenación de la
vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en
consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del
reglamento.
·
Arrendamiento;
·
Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea
relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no
mercantiles;
·
Los provenientes de regalías y participaciones
análogas.
Para la determinación de las rentas extranjeras, se
aplicará el tipo de cambio promedio
del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada
por el Banco Central
de Venezuela.
En los casos de ventas de
inmuebles a créditos, los
ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en
el ejercicio gravable por tales conceptos.
La oportunidad en la cual un
enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa
a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso
sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se
considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los
ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su
deducibilidad.
La Ley de I.S.L.R establece que los
ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están
conformados por el monto de venta de
bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier
actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por
el impuesto sobre la renta, se tomará
la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le
restará los costos provenientes de los productos enajenados
y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:
·
El costo de la
adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el
país así como el costo de los materiales y de
otros bienes destinados a la producción de la
renta;
·
Las comisiones usuales, siempre y cuando
las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales,
calculados sobre el precio de la
mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones
relativas a la adquisición o compra de bienes;
·
Los gastos inherentes a transporte y
seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
·
Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos
al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a
este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por
éste durante el ejercicio gravable.
ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE =
INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)
|
Determinación del
impuesto sobre la renta a pagar
·
Las personas naturales deben determinar la
renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento
neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El
enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que
resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones
permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento
neto de fuente territorial del ajuste por inflación.
·
En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a
sueldos, salarios y remuneraciones similares
obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.
FUENTE EXTRATERRITORIAL
|
FUENTE TERRITORIAL
|
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
|
INGRESOS BRUTOS XXX,xx
- Costos (XXX,xx)
|
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera XXX,xx
|
= RENTA BRUTA XXX,xx
- Deducciones (XXX,xx)
+/- Ajuste por Inflación XXX,xx
= Enriquecimiento Neto XXX,xx
- Perdidas Años Anteriores (XXX,xx)
|
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto
Gravable
de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial
XXX,xx
|
|
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE
|
Beneficios o incentivos fiscales
A fin de lograr el desarrollo económico
integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del
Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las
cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de
impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de
actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el
caso de las Instituciones benéficas,
de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo
cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria.
Tomando en cuenta esta situación el legislador
estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las
Exoneraciones.
La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o parcial del
cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus
beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria
para su debida fiscalización y control; en cambio
la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la
obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos
autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están
obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.